Resumen:
La colación hereditaria supone un replanteamiento urgente en el Derecho Sucesorio cubano, dada su deficiente regulación. En tal sentido se debe partir del fundamento de la colación, el cual es establecer la igualdad entre los legitimarios. En este caso se verán obligados a traer al caudal hereditario el valor de los bienes que hayan recibido en vida de su causante, por entenderse un anticipo de su porción legitimaria, como voluntad presunta del causante. Una simple lectura al precepto 530 del Código Civil cubano deja al descubierto la parquedad normativa a la que está sujeta la institución objeto de estudio, debiendo diseñarse con una perspectiva más abarcadora y eficiente, en aras de lograr una correcta aplicación jurídica. Para ello la investigación defiende la postura de realzar la efectividad jurídica del instituto, a partir de la valoración de las figuras: legítima, imputación, computación, partición y reducción, bienes colacionables y no colacionables, y los herederos especialmente protegidos. La presente investigación, teniendo en cuenta estos elementos, está dirigida fundamentalmente en exponer los fundamentos teóricos para suplir las insuficiencias existentes en relación a la colación hereditaria en el Código Civil cubano.