Resumen:
El término “intervención en las comunicaciones” suele definirse como aquellas medidas instrumentales restrictivas del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones privadas, ordenadas y ejecutadas en la fase instructora de un proceso penal bajo la autoridad del órgano jurisdiccional competente frente a un imputado u otros sujetos de los que éste se sirva para comunicarse, con el fin de, a través de la captación del contenido de lo comunicado o de otros aspectos del proceso de comunicación, investigar determinados delitos, y, en su caso, aportar al juicio oral determinados medios de prueba. Sin embargo la intervención de las comunicaciones representa un instrumento útil en la investigación de ciertos delitos que, dadas sus particularidades, resultan de muy difícil esclarecimiento a través de otros medios más convencionales; a pesar de que constituyen típicos actos de coerción procesal en tanto se trate de autorizaciones legales utilizadas en el proceso penal para limitar o restringir derechos, generalmente del imputado, con el único objetivo de garantizar el descubrimiento de la verdad real y la actuación de la ley penal en el caso concreto.